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CONDICIONES DE
ADMISIÓN DE ASOCIADOS
SOCIOS ACTIVOS
Art. 5.a.) Entidades sin fines de lucro, con Personería
Jurídica que aglutinen a residentes paraguayos
en el país o relacionadas con la colectividad
paraguaya en la Argentina, que comulguen con los
objetivos de la Federación y aceptados por
la comisión directiva, con cuota social de
$120 anual, con derecho a voz y voto, podrán
elegir y ser elegidos para integrar los órganos
sociales.
Debiendo acreditar su personería presentando:
a)Estatutos
Sociales, acta constitutiva
b)Certificado de Vigencia
c)Padrón actualizado de asociados,
d)Nomina de autoridades vigentes de sus órganos
sociales (comisión actual).
SOCIOS
ADHERENTES
Art. 5.b.) Entidades que aglutinen residentes paraguayos
en el país o relacionadas con la colectividad
paraguaya en la Argentina, que sean sujetos a derecho
en los términos del articulo 46 del Código
Civil y aceptados por la Comisión Directiva.
Cuota social extraordinaria, a fijar por asamblea,
con derecho a voz pero no a voto, no podrán
elegir ni ser elegidos para integrar los órganos
sociales.
Enviando
con nota solicitud de ser asociado y nombrando un
delegado titular y un suplente que los representara
en la asamblea.
HONORARIOS
Art. 5.c) Las personas físicas o jurídicas
que por sus meritos se hagan acreedores a esta distinción,
siendo propuestos por la Comisión Directiva
y nombrados con el voto de los asociados en asamblea
en cuyo orden del día figure expresamente.
No tienen ni voz ni voto, no abonan cuota social.-
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4322-0989 |